La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Carmen R. Guerrero Pérez, rechazó expresiones de que la agencia se opone a una posible expansión de la Reserva Natural del Caño Tiburones, en Arecibo.
En comunicado de prensa, Guerrero Pérez informó que el Departamento de Justicia, en representación del DRNA, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones con relación al mandamus de la Sociedad Ornitológica de Puertorriqueña (SOPI). En este se objeta el argumento de que la agencia incumplió con su deber ministerial en relación a la reserva natural.
“El DRNA favorece acciones de añadir terrenos de humedal a la reserva, pero rechazamos tajantemente la expresión de que se incumplió el deber ministerial de protegerla. Además, insistimos en que cualquier acción de esa naturaleza debe dotar a la agencia de los mecanismos o recursos para hacer las adquisiciones debido a la situación económica que enfrenta el gobierno”, declaró la titular.
Además, sostuvo que la agencia no incumplió la Ley Orgánica ni la Ley número 314 de 1998, que dio paso a la creación de la reserva, contrario a lo que establece la demanda de la SOPI porque los estatutos no exigían a la agencia ni a la Junta de Planificación, que se expandieran los lindes de la reserva a la totalidad de las siete mil cuerdas que componen en el caño.
“Esa no fue la intención de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley 314 de 1998. Sin embargo, sí favorecemos que se amplíe a los terrenos de humedal. Tampoco es cierto que el DRNA se ha negado a negociar. Se ha intentado establecer una negociación. Pero, hay que tomar en cuenta que el DRNA no es titular de los terrenos, gran parte de ellos pertenecen a la Autoridad de Tierras”, puntualizó.
Por último, la funcionaria subrayó al citar el recurso presentado por Justicia que “quedó demostrado que el DRNA estableció un acuerdo con la Autoridad de Tierras, para la protección y manejo de la Reserva Natural Caño Tiburones. Por tanto, quedó establecido que el DRNA cumplió cabalmente con el deber impuesto en la Ley 314 de 1998 contrario a la alegación de la demanda”, concluyó el comunicado.