La Casa de la Cultura Ruth Hernández, en Río Piedras, fue sede de la orientación que tuvo como título “El ABC de las pensiones de menores”, organizado por Taller Legal Abierto, iniciativa de Espacios Abiertos en colaboración con Microjuris y otras entidades, el sábado pasado.
En la actividad estuvo la licenciada Maritza Miranda, abogada en el derecho de familia. Asimismo, abogados pro bonistas y estudiantes de Derecho del País colaboraron con la iniciativa brindando consultas legales gratuitas.
El evento tuvo como objetivo brindar información sobre derechos, leyes y procesos relacionados a los alimentos de menores. Los documentos educativos serán publicados en ayudalegalpr.org, una herramienta creada por Espacios Abiertos para el beneficio de los ciudadanos.
Pensiones alimenticias de menores
Durante su presentación, Miranda explicó que alimentante es la persona que paga la pensión, mientras que alimentista es quien la recibe. La pensión alimenticia la puede solicitar cualquier persona que tenga la custodia de un menor -en Puerto Rico se es menor de edad hasta los 21 años-. Sin embargo, si el joven pasa a ser universitario, el alimentante debe continuar con su deber aunque ya no se trate de un menor de edad.
La pensión se puede solicitar a través de dos foros, ASUME o un Tribunal. Una vez se presenta la demanda, el demandante tiene la responsabilidad de notificarle al demandado que hay un proceso legal en su contra, en otras palabras, según la experta, emplazarlo. Este proceso se puede realizar de dos formas, personalmente o por correo:
- El emplazamiento no puede ser entregado por el demandante por lo que se debe acudir a un emplazador, alguacil o cualquier persona mayor de edad que no esté envuelta en el caso. La persona que entregue el emplazamiento debe entregar un juramento afirmando que entregó el emplazamiento así como los detalles de fecha, hora y lugar de entrega.
- Por correo. Si se hace el emplazamiento por correo regular, debe utilizarse correo certificado con acuse de recibo.
Una vez se haya emplazado al demandado, en el término de 20 días, se llevará a cabo una vista ante un Oficial Examinador de Pensiones Alimenticias que será la persona encargada de entrevistar ambas partes.
“Si el emplazado decide ausentarse a la citación debe estar consciente de que como sea el juez va a determinar una pensión alimenticia provisional. Asimismo, si alguno es desempleado le van a imputar el salario mínimo federal”, apuntó la licenciada.
Uno de los documentos más importante en este proceso es la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Este documento es un tipo de planilla corta que retiene la información del sueldo y gastos. Con esta información es que el examinador saca un aproximado de la mensualidad. Sin embargo, en caso de que quiera tener una idea antes de la vista, usted puede hacer los cálculos y revisar las guías para las pensiones alimentarias en Puerto Rico.
Miranda resaltó que presentarse con un abogado a la vista es algo opcional. También, existen protocolos para solicitar plan de pagos así como ajustes de pensión.
“La responsabilidad de criar un menor es enorme y no se debe limitar únicamente a cuestiones económicas, hay que relacionarse”, concluyó la abogada, quien se mantuvo contestando preguntas del público.
El Taller Legal Abierto ha realizado otras orientaciones sobre temas como: propiedad intelectual, desahucios, ejecuciones de hipotecas y derechos de animales, entre otros. Para más información pueden accesar a su página de Facebook o pulsar aquí.