Mientras el mundo gira en una dirección, un sector en Puerto Rico parece querer que la Isla nade en contra de la corriente, como retrógrada empedernido. Por segunda vez en una década, el Tribunal Supremo de Puerto Rico falla en contra de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT) en la Isla, como si se tratara de un grupo de personas inmerecedoras de los derechos que la inmensa mayoría goza.
En el año 2003, las víctimas de violencia doméstica entre parejas del mismo sexo en Puerto Rico, quedaron desprotegidas y excluidas de la Ley Número 54, cuando el Tribunal Supremo, en el caso Pueblo de Puerto Rico V. Ruiz Martínez, dictara que éstas no estaban explícitamente cobijadas bajo la ley.
En esta ocasión, la hija biológica de Carmen Milagros Vélez Vega, profesora del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, no pudo ser adoptada por su pareja por los pasados 25 años. La pareja de mujeres recibió la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico el pasado 20 de febrero, tras ocho años de lucha frente al Jurado. La menor de 12 años no sólo fue privada de su derecho a recibir el apellido de ambas madres, sino que, en caso de que su madre biológica pierda la vida, la menor no puede ser protegida legalmente por su otra madre, quien la ha criado junto a Vélez Vega desde su gestación por fertilización in vitro.
Diez años más tarde, la comunidad LGBTT vuelve a ser víctima del discrimen de un grupo de personas que gozan de su cargo porque en algún momento se pensó que, por méritos y conocimientos adquiridos a lo largo de toda una carrera de Derecho, darían la mejor interpretación posible a nuestra Constitución y respetarían, ante todo, la dignidad del ser humano.
Desgastada está ya la frase que utilizan muchos políticos, líderes religiosos y otras figuras de poder. “Yo respeto su intimidad y la forma en que quieran llevar su vida, pero no pueden imponerles esa vida a la mayoría”, afirman ellos.
Lo que los líderes del País deben entender, es que no se trata de imponer un estilo de vida, se trata simple y sencillamente de unos derechos que, como ciudadanos de un Estado, la comunidad LGBTT debe gozar. Si no es así, ¿por qué debe entonces la comunidad LGBTT rendir honor y respeto a la Constitución? ¿Por qué se tienen que ver obligados a seguir las normas plantadas en un par de hojas de papel, si ni siquiera están protegidos bajo ese ordenamiento? Como ciudadano, no existe razón más lógica y justificada para respetar y hacer valer la Constitución, que saberse protegido por ella.
Parece ser muy fácil negarle los derechos a una minoría, cuando los derechos de la mayoría ya están garantizados. Es muy sencillo respetar la Constitución y las leyes cuando se está protegido por ellas. Pero, ¿por qué no se imaginan por un segundo lo que implica sentirse desamparados por la ley? ¡Qué difícil resulta ponerse en los zapatos de los demás, de los discriminados! ¡Qué conveniente para ustedes, líderes del País, pedir respeto pero no darlo! En su posición, el respeto no se demuestra sólo con palabras y acciones como resulta entre ciudadanos. En su caso, el respeto lo tienen que dejar plasmado en proyectos y en leyes que garanticen derechos, porque tienen el deber de hacerlo, la obligación y el poder que nosotros, a través del voto, le concedemos.
Considero necesario que usted lector, conozca algunas de las frases que figuran dentro de la opinión de la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico, respecto al caso de la adopción de menores entre parejas del mismo sexo.
“En el caso de la adopción, el Estado, según esbozamos, establece como requisitos de esta Institución que se imite la realidad de la filiación biológica cuando se quiere adoptar un menor que ya goza de una filiación. Es decir, en estos casos, cuando se va a insertar otra figura materna o paterna de manera legal, esta debe ser del sexo opuesto, con el fin primario y justificado de que el menor tenga madre y padre”, afirmó el juez asociado Edgardo Rivera García.
Pero, ¿dónde queda la diversidad de familias que existe en Puerto Rico? No se trata sólo de parejas del mismo sexo. Ahora resulta que el bienestar de un menor está estrictamente atado a que dentro de su hogar tenga una figura materna y otra paterna. Los jueces de mayoría del Tribunal se expresan sobre este asunto como si estuviera hablando de bestias o animales y no de seres humanos. Se habla de este asunto, además, como si la educación de un menor dependiera de la sexualidad de sus padres. ¿Cómo puede una sociedad promocionar el respeto y la igualdad, si parte de una división por orientación sexual? Inculcar valores en un menor, más allá de profesar respeto, se trata de vivirlo y aceptarlo como algo igual.
La opinión añade: “Recordemos que en Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003), se estableció que no se justifica la intervención del Estado en la manera como dos adultos decidan manejar sus relaciones íntimas. Sin embargo, esa protección constitucional, según declarada en dicho caso, no establece un derecho correlativo de las parejas del mismo sexo a exigir un derecho a tener el estatus de padres sobre un menor”.
Vamos comprendiendo el asunto. Lo que sucede es que como el Estado no puede intervenir en la manera como dos adultos decidan manejar sus relaciones íntimas, pues decide discriminar si se trata de una relación homosexual. Ahora el Estado puede crear clases de personas, como si el sexo, raza, creencia u orientación sexual te definiera como algo totalmente aparte del resto de la sociedad.
“Así, la igualdad se conceptualiza como la ‘uniformidad’ del régimen jurídico, sin distinciones ni diferencias de tratamiento. Sin embargo, dado que el Derecho no puede ser neutral en un sentido absoluto, ya que su objetivo es proteger determinados bienes y no otros, incentivar algunos comportamientos, y no otros, desalentar y castigar algunos actos y no otros, hay que preguntarse por qué en los ámbitos permeados por el llamado ‘derecho antidiscriminatorio’ se impone una exigencia de paridad, indistinción y uniformidad de tratamiento automáticamente”.
Y todavía, a estas alturas de la historia, un Tribunal Supremo se atreve a cuestionar el derecho a la igualdad humana y el respeto a la dignidad del ser humano. Se exige paridad, indistinción y uniformidad de tratamiento, sencillamente porque lo contrario es, discriminar y privar de derechos a un ser humano igual a los demás que merece un trato igual ante la ley. Lo que la mayoría del Tribunal Supremo está diciendo es que no tiene por qué proteger las parejas del mismo sexo y su manera de castigarlas es privándolas de sus derechos.
La solución está en manos del gobierno. Es preciso enmendar nuestras leyes, nuestro Código Civil y nuestra Constitución. El deber del Gobierno es garantizar la igualdad y el bienestar de todos los ciudadanos. La homosexualidad no es un crimen. El amor que nace entre parejas del mismo sexo es tan válido y tan real como el que emana de las parejas heterosexuales. El amor por un hijo o una hija no se mide por la sexualidad de sus padres y no es necesario presentar estadísticas para saber que la educación y el bienestar de un menor, no depende de la forma en que fue concebido ni de la orientación sexual de su madre o padre. Y si así fuera, debo decir, que mal ha sido el ejemplo de muchas parejas heterosexuales, porque Puerto Rico vive una de las crisis sociales más graves de su historia.
Pero como la realidad es algo de lo que no se puede escapar, tengo la convicción de que en algún momento, más pronto de la imaginable, los derechos a la comunidad LGBTT será reconocidos en Puerto Rico. Sólo un consejo es preciso dar a esta comunidad en la Isla. En la unión está la fuerza. Ya hay muchos luchando día a día por la igualdad y el respeto hacia todos, pero se necesitan más. Se necesita que toda la comunidad LGBTT tome el asunto muy serio y no tenga miedo de luchar por lo que, como ciudadanos del Estado, tienen derecho a ejercer.