La decisión de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras (UPR-RP) de “poner en pausa” ciertas concentraciones, programas y departamentos a partir de agosto 2011, no está contemplada en la normativa de la institución ni pertenece a ninguna de las tres categorías de programas académicos.
En la Certificación 3 (2009-2010) del Decanato de Asuntos Académicos vigente en la UPR desde el 30 de octubre de 2009, se establecen tres tipos de programa: programa académico activo, programa académico inactivo y programa académico en moratoria.
“La categoría de ‘programa académico en pausa’ no aparece en el documento”, según indicó a Diálogo Ethel Ríos Orlandi, catedrática y Coordinadora Comité de Asuntos Académicos del Departamento de Ciencias Físicas.
Se desprende de dicho reglamento que un programa académico activo es aquél que admite estudiantes al menos una vez por año académico y figura como programa en oferta en la licencia de Renovación y en el Registro de la Oferta Académica de la UP. Por el contrario sucede con el programa académico inactivo, que no cuenta con alumnos pero sí se encuentra en la oferta. Mientras que, el programa académico en moratoria es el que no admite estudiantes “y figura oficialmente como tal mediante la Certificación de la Junta de Síndicos y el CESPR (Consejo de Educación Superior de Puerto Rico), en la licencia de Renovación y en el Registro de la Oferta Académica de la Universidad”.
La “Guía para declarar programas académicos en moratoria y para reactivar programas acádémicos en moratoria en la UPR” explica que “todo programa académico inactivo en la oferta de la UPR será evaluado para determinar si será reactivado o puesto oficialmente en moratoria. Todo programa que esté inactivo por dos años o más sin que se efectúe dicha evaluación podrá ser declarado en moratoria por acción administrativa del Decano de Asuntos Académicos en consulta con el Rector”.
Poner en moratoria un programa conducente a grado, por considerarse “un cambio significativo”, requiere la aprobación de la Junta de Síndicos y el trámite para declarar un programa en moratoria deberá iniciarse no menos de un año antes de la fecha en que se espera descontinuar la admisión a éste.
Curiosamente la decisión de “pausar” concentraciones se dio a conocer hace unos días y sería efectiva en agosto 2011.
“Llama la atención que en la «Universidad de ley y orden», que insiste e instaurar la alta gerencia de la UPR, se ejerza una acción que no está contemplada en la normativa institucional… hay que empezar por cuestionar la legitimidad de la decisión y simultáneamente trabajar a futuro”, expuso la profesora.
Ahora bien, aunque se desconoce qué es un un programa “en pausa”, el no admitir estudiantes para el comienzo del próximo ciclo académico, como se espera que ocurra con el programa subgraduado de Estudios Hispánicos de la Facultad de Humanidades, entre otros, trabajaría muy parecido a la acción de poner en moratoria un programa, a pesar de que éste carezca de requerimientos para que se le determine como tal y se inhabilita la entrada de estudiantes a dicha concentración.
Cabe aclarar que la UPR admite estudiantes mediante cuatro modalidades: nuevo ingreso, reclasificación, traslado y transferencia.
“El número de estudiantes admitidos a un programa es la suma de los admitidos en cada modalidad y no únicamente los admitidos de nuevo ingreso”, declaró la académica.
En el caso de Estudios Hispánicos, la concentración cuenta con matrícula de estudiantes por lo cual no se puede inactivar o poner en moratoria a la luz del reglamento.
“Ciertamente que hay que pensar en estrategias de reclutamiento y en ofertas curriculares atractivas (por ejemplo: programas conjuntos, programas combinados, etc…). Pero huelga decir que no puede tratarse a la universidad como un mero asunto de demanda y oferta. Tampoco procede de la alegación de dedicar el Recinto a estudios de posgrado. Las mejores universidades de posgrado mantienen programas de pregrado de excelente calidad”, manifestó la catedrática.
Enlace al reglamento: